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Consulta el riesgo de radón en tu municipio

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Tu municipio se encuentra en la Zona I según el CTE DB-HS6, considerada un área con una probabilidad significativa de superar los niveles de referencia de radón (300 Bq/m³). Medir la concentración en el aire en los lugares de trabajo es recomendable, pero NO es obligatorio, excepto para lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas, o lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios, donde las medidas de Radón SON OBLIGATORIAS, independientemente del municipio donde se realicen dichas actividades.

Tu municipio se encuentra en la Zona II según el CTE DB-HS6, considerada un área con una probabilidad alta de superar los niveles de referencia de radón (300 Bq/m³). De acuerdo con el Real Decreto 1029/2022, es obligatorio que los titulares de centros de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante, realicen mediciones de concentración de radón mediante laboratorios acreditados según la norma UNE/IEC 17025. Si se detectan concentraciones superiores a 300 Bq/m³, deben adoptarse medidas correctoras para reducir los niveles en el interior. Además, es necesario realizar controles periódicos para garantizar la seguridad.

Tu municipio no aparece en el listado del CTE DB-HS6 de zonas de riesgo de radón. Esto indica que el riesgo de superar los niveles de referencia no se considera significativo. Medir la concentración en el aire en los lugares de trabajo NO es obligatorio, excepto para lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas, o lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios, donde las medidas de Radón SON OBLIGATORIAS, independientemente del municipio donde se realicen dichas actividades.

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